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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Ley 2/2002 Art. 52

TÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 52. Deber de colaboración.

Los titulares, responsables o encargados de los proyectos y actividades que sean objeto de vigilancia o inspección, están obligados a permitir el acceso de los funcionarios debidamente acreditados y a los asesores técnicos, mencionados en el artículo 50.4 de esta Ley, para el ejercicio de sus funciones, así como a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.