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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Ley 2/2002 Art. 71

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 71. Potestad sancionadora.

1. La potestad sancionadora en el ámbito de aplicación de esta Ley corresponderá a la Comunidad de Madrid cuando las infracciones se produzcan en relación con los procedimientos de Análisis Ambiental de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental o se trate de actividades de carácter supramunicipal.

2. Dicha potestad sancionadora corresponderá a los Municipios cuando las infracciones se produzcan en relación con el procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades que no tengan carácter supramunicipal.