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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Ley 5/2002 Art. 49

TÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 49. De las Entidades sin ánimo de lucro y Organismos públicos.

Las Entidades sin ánimo de lucro y otros Organismos públicos que actúan en el campo de las drogodependencias y otros trastornos adictivos podrán financiar sus actividades y programas por medio de subvenciones y/o convenios con la Administración competente, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente y se adecuen a los objetivos y estrategias que determine el Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.