Real Decreto 682/2002 Art. 13
CAPÍTULO V
Artículo 13. Efectos de la pérdida.
La pérdida del derecho a la Cruz a la Constancia en el Servicio conllevará, igualmente, la de todas las prerrogativas inherentes a la recompensa.
CAPÍTULO V
Artículo 13. Efectos de la pérdida.
La pérdida del derecho a la Cruz a la Constancia en el Servicio conllevará, igualmente, la de todas las prerrogativas inherentes a la recompensa.