Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Ley 11/2002 Art. 71
CAPÍTULO IV
Artículo 71. Del reconocimiento de los consejos de juventud.
Los consejos de juventud serán reconocidos como tales cuando estén integrados por un mínimo de cinco asociaciones juveniles.