Real Decreto 1001/2002 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Fines.
1. El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España es el órgano coordinador y representativo del conjunto de los Colegios Profesionales u Oficiales de Fisioterapeutas y de los Consejos autonómicos, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en estos Estatutos, en los ámbitos estatal e internacional.
2. Los fines y atribuciones del Consejo General contenidos en estos Estatutos se entenderán referidos al ámbito estatal y, en su caso, al internacional.