Ley 8/2002 Art. 4
Artículo 4.
Para el ejercicio de la profesión de Educador o Educadora Social en las Illes Balears es requisito imprescindible incorporarse al Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears.
Todo ello sin perjuicio del que disponga la legislación básica estatal.