Ley 15/2001 Art. 2
Artículo 2.
El Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears agrupa a los que están en posesión de la titulación de la licenciatura en pedagogía o psicopedagogía de acuerdo, respectivamente, a los Reales Decretos 915/1992, de 17 de julio, y el 916/1992, de 17 de julio.