Real Decreto 1162/2002 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. La Junta de Gobierno del COICE.
1. La Junta de Gobierno del COICE tendrá, como función básica, la administración, organización y fiscalización del Colegio.
2. La Junta de Gobierno podrá delegar las acciones ejecutivas de sus acuerdos y las funciones directivas en general, así como las de trámite o de carácter urgente, en una comisión permanente. Dichas actuaciones habrán de ser convalidadas, para su validez definitiva, por dicha Junta de Gobierno en la siguiente convocatoria.