Ley Foral 27/2002 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Medios personales, materiales y económicos.
1. El Ayuntamiento convocante de la consulta pondrá a disposición de la Junta Electoral de la Comunidad Foral de Navarra y de la Junta Electoral de Zona los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. Corresponde también al Ayuntamiento hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso.