Ley Foral 27/2002 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Asuntos objeto de la consulta popular local.
1. La consulta popular de ámbito local es un instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos a través del cual se manifiesta la opinión de los vecinos de una localidad sobre asuntos de competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para sus intereses.
2. En ningún caso podrá someterse a consulta popular local un asunto cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, la consulta popular local no podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio.
3. Quedan excluidas de la consulta popular las materias propias de la Hacienda Local.