Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía s Art. 13
Transporte de mercancías
Artículo 13. Cumplimiento de la legislación nacional.
Los transportistas y el personal empleado por éstos que se dediquen al transporte en virtud del presente Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos sobre transporte por carretera y tráfico rodado vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante y serán responsables de cualquier infracción de los mismos.
El transporte deberá efectuarse de conformidad con las condiciones establecidas en los permisos.