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Real Decreto 212/2002 · Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Real Decreto 212/2002 Art. 2

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto se aplicará a las máquinas de uso al aire libre enumeradas en los artículos 11 y 12, y definidas en el anexo I, siempre que dichas máquinas sean puestas en el mercado o puestas en servicio como una unidad completa adecuada para el uso previsto por el fabricante. Quedan excluidos los accesorios sin motor puestos en el mercado o puestos en servicio por separado, con la excepción de los trituradores de hormigón, los martillos picadores de mano y los martillos hidráulicos.

2. No se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto:

a) Todas las máquinas destinadas principalmente al transporte de personas y mercancías por las vías terrestres, por ferrocarril, por vía aérea o por vía fluvial.

b) Las máquinas diseñadas y construidas especialmente para fines militares y policiales, así como para servicios de emergencia.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2006-05-04