Ley 15/2001 Art. 37
CAPÍTULO II
Artículo 37. Atención prioritaria.
La Comunidad de Madrid incluirá a los perceptores de Renta Mínima de Inserción entre las poblaciones de atención prioritaria de los planes de empleo y formación ocupacional, salud, compensación educativa, educación de personas adultas y vivienda, en la forma que reglamentariamente se determine.