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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Ley 1/2002 Art. 82

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 82. Procedimiento sancionador.

1. La imposición de sanciones habrá de sujetarse a las normas básicas en materia de procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de comercio será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.

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