Real Decreto 261/2002 Art. 13
Sección 1
Artículo 13. Bajas y reincorporaciones.
Los que se diesen de baja en el Colegio cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos y más tarde solicitaran su reincorporación, habrán de seguir para alcanzar ésta los mismos trámites que para una solicitud de admisión.