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Ley Foral 1/2002 · Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Ley Foral 1/2002 Art. 29

Sección 5

En vigueurTexte officiel

Artículo 29. Ejecución del acuerdo y régimen sancionador.

El acuerdo de concentración parcelaria podrá ejecutarse, previo apercibimiento personal por escrito, mediante compulsión directa sobre aquellos que se resistan a permitir la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en las condiciones previamente anunciadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con las disposiciones que al respecto establecen las leyes sobre procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de la aplicación al interesado del régimen sancionador previsto en el título V de esta Ley Foral.