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Ley Foral 1/2002 · Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Ley Foral 1/2002 Art. 65

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 65. Coordinación.

La realización material de las infraestructuras agrícolas se coordinará con el procedimiento de concentración parcelaria.

La ejecución de las obras podrá llevarse a cabo en cualquier instante del procedimiento, aunque se procurarán acompasar las fases administrativas a la ejecución de las mismas, de forma que se produzcan los menores perjuicios a los beneficiarios, que no tendrán derecho a indemnización alguna por ese concepto.