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Ley Foral 1/2002 · Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Ley Foral 1/2002 Art. 70

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 70. Entrega de obras.

1. La entrega de las obras de interés general a los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez recibidas las obras. En el caso de las transformaciones deberá, además, estar declarada la puesta en riego.

2. El acto de entrega de obras será inmediatamente ejecutivo y dará lugar al nacimiento de todas las obligaciones dimanantes de la entrega.