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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 45

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 45. Objetivo.

La regulación y fomento de la acuicultura marina, como actividad integrante del sector pesquero, tendrán como finalidad conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo racional y sostenible de la actividad que respete el medio ambiente y aumente su competitividad.