Ley 1/2002 Art. 98
CAPÍTULO I
Artículo 98. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán: en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de seis meses las leves.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.