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Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Ley 7/2001 Art. 7

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 7. Condiciones generales.

Los establecimientos y servicios de atención farmacéutica dispondrán de los profesionales farmacéuticos y del personal técnico y auxiliar, así como del espacio físico, de la distribución de las áreas de trabajo y del equipamiento necesarios, que aseguren la calidad de la atención farmacéutica que presten, de conformidad con la presente Ley y con la normativa de desarrollo reguladora de los diferentes requisitos técnico-sanitarios de aquéllos.