Ley 20/2001 Art. 37
TÍTULO III
Artículo 37. Extinción de la escala de guardas forestales y de la especialidad de auxiliares facultativos de puericultura del cuerpo de ayudantes facultativos.
Se declaran a extinguir los puestos de trabajo correspondientes a la escala de guardas forestales y a la especialidad de auxiliar de puericultura o de auxiliares de clínica adscritos a guarderías, del cuerpo de auxiliares facultativos. Únicamente quedarán en estos puestos de trabajo los funcionarios que no superen las pruebas específicas de promoción interna señaladas en esta ley.
Los créditos correspondientes a plazas que, ocupadas por funcionarios de la escala de guardas forestales y de auxiliares de puericultura y de clínica adscritos a guarderías, hayan resultado vacantes se afectarán a la creación de plazas de la escala de agentes de medio ambiente y de la escala de educadores infantiles, respectivamente.
Historique des modifications
- Vigente desde 2005-01-01