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Ley 4/2002 · Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 4/2002 Art. 108

Sección 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 108. Objeto, ámbito y normas generales.

1. Son cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado las que asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles o semovientes, susceptibles de explotación agropecuaria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, asociando también a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma, para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título.

2. Las cooperativas de explotación comunitaria de tierra y/o del ganado podrán realizar operaciones con terceros no socios con los límites que se establecen para las cooperativas agroalimentarias.

3. En las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado, su ámbito, fijado estatutariamente, determinará el espacio geográfico en que los socios trabajadores de la cooperativa pueden desarrollar habitualmente su actividad cooperativizada de prestación de trabajo, y dentro del cual han de estar situados los bienes integrantes de la explotación.

Historique des modifications
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