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Ley 4/2002 · Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 4/2002 Art. 143

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 143. Confederación de Cooperativas de Castilla y León.

1. La Confederación de Cooperativas de Castilla y León, entidad asociativa que podrá constituirse, ostentará la máxima representación de las cooperativas y de sus organizaciones sometidas a esta Ley.

2. La Confederación de Cooperativas de Castilla y León estará integrada por Uniones y/o Federaciones de Cooperativas de ámbito regional, y su ámbito geográfico se extenderá, consecuentemente, a toda la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente, si lo prevén sus Estatutos, podrá integrar a sociedades cooperativas de forma directa siempre que no exista una asociación de cooperativas que pueda representar mejor sus intereses.

3. Para la constitución de la Confederación de Cooperativas de Castilla y León será preciso, al menos, la agrupación del 60 por 100 de las Federaciones o Uniones de cooperativas de ámbito regional más representativas.

4. Si se constituye la Confederación de cooperativas de Castilla y León, ésta será la única asociación de cooperativas con representación en el órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo previsto en esta ley.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2014-09-20