Ley 4/2002 · Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Ley 4/2002 Art. 50
Sección 4
Artículo 50. Retribuciones.
La Asamblea general podrá asignar remuneraciones a los Interventores y a los miembros del Consejo Rector que realicen tareas encomendadas por la misma, que no podrán fijarse en función de los resultados económicos del ejercicio social.
En cualquier caso serán compensados de los gastos que les origine su función.