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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Ley 2/2002 Art. 16

TÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 16. Función consultiva.

El Consejo de Cuentas emitirá dictamen respecto de anteproyectos de disposiciones de carácter general relativos a procedimientos presupuestarios, contabilidad pública, intervención y auditoría cuando así se lo solicite la Junta de Castilla y León, por conducto de las Cortes.

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