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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Ley 2/2002 Art. 24

TÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 24. Requisitos para la elección de los Consejeros.

1. La elección de los Consejeros de Cuentas se llevará a cabo entre funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, así como entre Abogados y Economistas, todos de reconocida competencia en relación con las funciones del Consejo y con más de diez años de ejercicio profesional.

2. No podrán ser designados Consejeros de Cuentas quienes en los dos años anteriores a la fecha de nombramiento hubieran estado comprendidos en alguno de los supuestos siguientes:

a) Las autoridades o funcionarios que hubieren desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o intervención de ingresos o gastos en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de Castilla y León.

b) Los presidentes, directores y miembros de los Consejos de Administración u órganos colegiados de dirección en las entidades pertenecientes al sector público de Castilla y León.

c) Los particulares que excepcionalmente administren, recauden o custodien fondos o valores públicos.

d) Cualquier otra persona que, de acuerdo con esta Ley, haya de rendir cuentas ante el Consejo de Cuentas.