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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 Art. 184

CAPÍTULO XXXIX

En vigueurTexte officiel

Artículo 184. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se inicien las actuaciones o intervenciones constitutivas del hecho imponible. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde esté situada.