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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 Art. 212

CAPÍTULO XLV

En vigueurTexte officiel

Artículo 212. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Por inscripción y, en su caso, acreditación:

a) Por presentación de la solicitud: 180 euros.

b) Por cada especialidad contenida en la solicitud: 30 euros.

2. Por modificación de la inscripción y, en su caso, acreditación:

Por presentación de la solicitud: 180 euros.