Ley 12/2001 Art. 24
CAPÍTULO I
Artículo 24. Pago.
1. El pago de la tasa se exigirá, con carácter general, por adelantado.
2. No obstante en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública podrá diferirse el pago hasta el momento en que se conozca el sujeto obligado al mismo.
Historique des modifications
- Vigente desde 2010-01-01