Ley 12/2001 Art. 50
CAPÍTULO VII
Artículo 50. Exenciones.
Están exentos del pago de esta tasa las cooperativas y sociedades municipales que sean promotoras de viviendas de protección oficial y asimismo la que se devengue por rehabilitaciones de viviendas en conjuntos declarados históricos. La rehabilitación afectará cuando menos al 50 por 100 de la vivienda.