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Ley 13/2001 · Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 13/2001 Art. 32

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 32. Vinculación de los botiquines.

Los botiquines estarán necesariamente vinculados a una oficina de farmacia, preferentemente la más próxima de la misma zona farmacéutica. Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social se establecerá reglamentariamente el orden de prioridades para determinar su vinculación y el número máximo de botiquines dependientes de una misma oficina de farmacia.