Ley 13/2001 Art. 42
CAPÍTULO III
Artículo 42. Disponibilidad y funcionamiento.
La organización y el régimen de funcionamiento de los servicios farmacéuticos de Atención Primaria deben permitir la mejor disponibilidad de los medicamentos durante el período de tiempo en que tales centros de Atención Primaria prestan servicio al público.