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Ley 13/2001 · Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 13/2001 Art. 57

TÍTULO VI

En vigueurTexte officiel

Artículo 57. Distribución de medicamentos veterinarios.

La distribución de medicamentos veterinarios a los establecimientos de dispensación legalmente autorizados podrá llevarse a cabo a través de los almacenes mayoristas de distribución. Estos almacenes deberán reunir los requisitos técnicos sanitarios y cumplir las exigencias de funcionamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y normativa complementaria.

Los almacenes de distribución dispondrán de un Director Técnico farmacéutico y deberán contar con autorización de la Consejería de Agricultura y Ganadería de esta Comunidad Autónoma.