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Ley 13/2001 · Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 13/2001 Art. 59

TÍTULO VI

En vigueurTexte officiel

Artículo 59. Botiquines de urgencia de medicamentos veterinarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 de la presente Ley y por razones de urgencia y lejanía, cuando no exista en un municipio oficina de farmacia ni otro centro de suministro de medicamentos veterinarios autorizado, podrá establecerse un botiquín de urgencia, que deberá ser autorizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería de esta Comunidad Autónoma, y cuyo funcionamiento se ajustará a la normativa específica que le sea de aplicación.