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Real Decreto 410/2002 · Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión.

Real Decreto 410/2002 Art. 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 2. Calificación de los programas.

Al comienzo de la emisión de cada programa de televisión y al reanudarse la misma, después de cada interrupción para insertar publicidad y anuncios de televenta, una advertencia, realizada por medios ópticos y acústicos, informará a los espectadores de su mayor o menor idoneidad para los menores de edad, de acuerdo con las siguientes calificaciones orientadoras:

1. Especialmente recomendada para la infancia (opcional).

2. Para todos los públicos.

3. No recomendada para menores de siete años.

4. No recomendada para menores de trece años.

5. No recomendada para menores de dieciocho años.

6. Programa X.