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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Ley 3/2003 Art. 4

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 4. Planificación.

1. La acción de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerá mediante planes elaborados por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Los planes podrán tener carácter anual o plurianual. En este último caso, serán aprobados por el Consejo de Gobierno.

2. Los planes marcarán las prioridades y actuaciones a desarrollar en el período temporal de aplicación, así como la distribución de los recursos económicos.

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