Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ley 3/2003 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Coordinación.
1. El Gobierno de Castilla-La Mancha participará en las instancias de coordinación previstas en la legislación estatal y colaborará con la Agencia Española de Cooperación Internacional.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá, en sus relaciones con los países socios y con otros donantes, aplicar las fórmulas de cooperación previstas en el Código de conducta de la Unión Europea relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo, establecido mediante la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2007.
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