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Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Ley 8/2002 Art. 39

Sección 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 39. Colaboración y coordinación.

1. La Xunta de Galicia y las Administraciones Locales gallegas, en colaboración con la Administración del Estado y otras Comunidades Autónomas, ejercerán sus competencias al objeto de alcanzar los objetivos previstos en la presente Ley.

2. A fin de asegurar la coherencia y efectividad de las acciones destinadas a la protección del ambiente atmosférico de Galicia, se atribuye a la Xunta de Galicia la coordinación de la actividad de las Administraciones locales en el ejercicio de aquellas competencias que trasciendan a los intereses locales y estén comprendidas dentro de los objetivos de la presente Ley.

3. A través del Comité Gallego de Integración y Coordinación Ambiental, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, se impulsará la coordinación administrativa, se formularán sugerencias y se elaborarán propuestas para la mejora de la protección del ambiente atmosférico de Galicia.