Ley 22/2003 · Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Ley 22/2003 Art. 9
SECCIÓN 1
Artículo 9. Extensión de la jurisdicción.
1. La jurisdicción del juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepción de las excluidas en el artículo 8, las administrativas o las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal.
2. La decisión sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtirán efecto fuera del proceso concursal en que se produzca.
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