Real Decreto 741/2003 Art. 9
Artículo 9. Seguimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, corresponderán al órgano gestor, en colaboración con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el seguimiento e inspección de las operaciones realizadas con cargo al FCM, así como de los programas y proyectos a cuyos fines vayan destinadas.