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Ley 19/2003 · Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Ley 19/2003 Art. 13

Sección primera

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. Tasas.

Las actuaciones administrativas de los órganos competentes relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi pueden dar lugar, en los términos que establece la legislación vigente, a la percepción de una tasa administrativa cuyo importe estimado no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio.