Ley 11/2002 Art. 16
CAPÍTULO V
Artículo 16. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
No obstante lo anterior, los colegios de abogados podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
Los demás colegios que por requerimiento judicial deban emitir dictámenes sobre honorarios o costes de los trabajos de sus miembros, utilizarán los instrumentos o fuentes que legalmente puedan servir de referencia para su determinación.
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