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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Ley 11/2002 Art. 35

TÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 35. De las facultades.

1. Los Colegios profesionales y los Consejos de Colegios de Extremadura, en los términos que establezcan sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, podrán impartir cursos de formación que sean útiles para el ejercicio de la correspondiente profesión.

2. Corresponde a los Colegios Profesionales y a sus Consejos informar todas las normas que elabore la Junta de Extremadura sobre las condiciones del ejercicio profesional, ámbitos de actuación, y el régimen de incompatibilidades de la correspondiente profesión, así como cualesquiera otras normas que le afecten.