Ley 11/2002 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. De la disolución.
La disolución de un Colegio Profesional, salvo en los casos en que venga impuesta directamente por Ley, se realizará por acuerdo adoptado por el mismo en la forma prevista en sus Estatutos y deberá ser aprobada por Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Extremadura, si existiera.