Real Decreto 1278/2003 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Definición.
Los Colegios de Ingenieros de Minas son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y gozarán, en consecuencia, de todos los beneficios establecidos para esta clase de corporaciones.