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Ley 35/2003 · Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Ley 35/2003 Art. 4

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 4. Constitución.

El fondo se constituirá, una vez obtenida la preceptiva autorización, mediante una o varias aportaciones iniciales, lo que quedará documentado en un contrato entre la sociedad gestora y un depositario que podrá formalizarse en escritura pública. El contenido mínimo del contrato se fijará reglamentariamente.

La sociedad gestora y el depositario podrán ser autorizados, antes de la constitución del fondo, para llevar a cabo una suscripción pública de participaciones.