Real Decreto 120/2003 Art. 2
Artículo 2. Centros sanitarios.
Sólo podrá autorizarse el desarrollo de experiencias controladas de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados en centros sanitarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en este Real Decreto y en las demás normas de desarrollo de aquélla y, en su caso, en las correspondientes disposiciones autonómicas.