Ley 2/2003 Art. 20
TÍTULO IV
Artículo 20. Régimen jurídico-administrativo de los acuerdos.
Los acuerdos del Pleno y los adoptados por delegación de éste agotan la vía administrativa, siendo directamente impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos administrativos previos que el ordenamiento jurídico establezca.